Perú podrá importar polen de papa de Brasil para fines de investigación

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación, únicamente con fines de investigación, de polen de papa (Solanum tuberosum L.), de origen y procedencia de Brasil.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral n.° D000016-2026-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 22 de abril en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, donde se establecen las siguientes disposiciones:

  1. Antes del inicio de las importaciones, el importador deberá comunicar al Senasa el nombre del centro de investigación, laboratorio y/o banco de germoplasma interesado en exportar polen de papa al Perú.
  2. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
  3. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se consigne la siguiente declaración adicional:

– El polen procede de un centro de investigación, laboratorio y/o banco de germoplasma supervisado por la ONPF del país de origen.

– Indicar los códigos de identificación del producto.

  1. Los envases deberán ser nuevos, de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto y debidamente rotulados con la identificación del producto y el país de origen.
  2. El producto será sometido a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.

En caso de que el polen de papa (Solanum tuberosum L.) a importar constituya un organismo vivo modificado (OVM) destinado a investigación en espacio confinado, su ingreso al país se sujetará a lo dispuesto en la Ley n.° 27104, su reglamento y demás normas sectoriales aplicables en la materia.

Fuente: Agroperu

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