El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha establecido los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de totora (Typha domingensis) de origen y procedencia de Panamá.
Mediante la Resolución n.° D000026-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 4 de junio en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, señala que los envíos deben ser de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
- Las plantas deberán proceder de viveros registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Panamá para la certificación oficial de exportación.
- La ONPF de Panamá remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar al Perú. El Senasa, en coordinación con la ONPF de Panamá, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.
- El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
- El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne la declaración adicional:
– Producto libre de Mononychellus tanajoa (corroborado mediante análisis de laboratorio) y de Hydrellia griseola.
-Tratamiento preembarque (solo plantas y raíces) con: Aspersión con abamectina 0.018 + imidacloprid 0.21 de dos a cinco minutos y aspersión en alto volumen (drench) con thiabendazole 1.3 % + thiram 2 % por 15 minutos; o, cualquier otro producto de acción equivalente. El tratamiento preembarque deberá realizarse entre siete a 14 días antes del embarque.
- Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, condición que será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario.
- Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y el nombre del exportador.
- El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- El inspector del Senasa deberá tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
- El proceso de cuarentena posentrada deberá tener una duración de seis meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción autorizado deberá ser sometido por el Senasa a dos inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
Fuente: Agro Perú