Viceministro Janayo: “este año no está en riesgo la venta de fibra de vicuña en Bolivia”

El viceministro interino de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Desarrollo Forestal, Gilvio Janayo, aseveró que este año la venta de fibra de vicuña “no está en riesgo y nunca lo estuvo, pero debe ser regulada”, sin embargo la Asociación Comunitaria para la Comercialización de la Fibra de Vicuña de Bolivia(ACOFIVB) conminó a la autoridad a firmar la autorización de la comercialización respaldada en el Decreto Supremo Nº 385 que reglamenta la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vicuña.

Según el Voto Resolutivo de Protesta y Repudio del 24 de junio de 2025 de ACOFIVB, la Asamblea Nacional reunida en la ciudad de La Paz, estableció repudiar la insistencia del Viceministro interino de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Desarrollo Forestal, por no haberse presentado a la reunión que fue convocada por la propia autoridad del Ministerio de Medio Ambiente y Agua con 10 días de anticipación.

El documento que fue firmado por los dirigentes de las asociaciones regionales que agrupan a más de un centenar de comunidades manejadoras de la vicuña de Bolivia y que llegaron a la ciudad de La Paz de lugares lejanos como la frontera entre Bolivia y Chile, del territorio del Sajama en Oruro y de comunidades de Potosí, exige que el personal de la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas sea retirado de sus funciones, “por haber alargado y dilatado por más de ocho horas la Asamblea Nacional”.

El Presidente de ACOFIVB, Óscar Alejo, dijo que, en base a un análisis realizado por el Directorio y en vista a que la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, nos ha entregado el pasado 24 de junio la aprobación del Plan de Manejo Nacional de la Vicuña 2025 – 2029 y los Certificados de Aprovechamiento de Fibra de Vicuña (CAF), “hemos tomado la decisión de solicitar la respectiva autorización para cumplir con la Décimo Sexta Venta de Fibra de Vicuña Boliviana”.

Comercialización

Explicó que el Decreto Supremo Nº 385 establece en su Capítulo III, en el artículo 17 respecto de la Comercialización, que sólo puede realizarse con el Certificado de Aprovechamiento de Fibra de Vicuña (CAF) y que está a cargo de las Asociaciones Regionales y/o la Asociación Nacional de Manejadores de Vicuña.

El Decreto Supremo Nº 385 que ha permitido la comercialización de la fibra durante los últimos 15 años en beneficio de los habitantes de las comunidades manejadoras de la vicuña, autoriza la venta en distintas condiciones: fibra bruta, descerdada (proceso de eliminación de las fibras más gruesas y largas o cerdas de la fibra), lavada, hilo, tela o prendas. La normativa también permite dos modalidades de venta: invitación directa y remate o subasta pública.

El Presidente de ACOFIVB detalló que la norma también es específica al establecer que la modalidad de comercialización de la fibra de vicuña será definida por las Asociaciones Regionales de Comunidades Manejadoras de la Vicuña y/o por la Asociación Nacional de Manejadoras de Vicuña.

Un reglamento

Según el Viceministro Janayo es prioridad lograr el consenso con los dirigentes de los “vicuñeros” para un nuevo reglamento que pueda normar la comercialización de la fibra de vicuña y de esa manera evitar un monopolio.

El criterio de la autoridad de Ministerio de Medio Ambiente y Agua surge por una impugnación presentada por una empresa boliviana y que se registró el pasado año en la décimo quinta venta de la fibra de vicuña, sin embargo este hecho fue resuelto entre los vicuñeros y el empresario boliviano.

La ACPFIVB asume que no se necesitan nuevos reglamentos porque el Decreto Supremo Nº 385 es el fundamental sustento legal que ha permitido llevar adelante durante 15 años la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vicuña, especie de camélido silvestre que ha mejorado sus poblaciones.

La Asociación Nacional de Comunidades Manejadoras de Vicuña que ha generado la creación de ACOFIVB está conformada por comunidades indígenas originarias campesinas con dominio ancestral sobre los camélidos.

Estas comunidades han creado la Asociación en el marco de los artículos 2 y 3 de la Constitución Política del Estado, que reconocen su derecho a la libre determinación, autonomía, cultura e instituciones.

El objetivo principal es promover el manejo sostenible de la vicuña silvestre, conservar la especie y su hábitat, comercializar e industrializar su fibra y derivados, y asegurar una distribución equitativa de beneficios para las comunidades manejadoras.

El reglamento interno aprobado por las comunidades de los “vicuñeros” en una Asamblea Nacional en la localidad de Uyuni en enero de esta gestión, regula el procedimiento de comercialización de la fibra de vicuña boliviana, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 385 y otras normativas vigentes, respetando los principios de conservación y uso sostenible. 

El dirigente en coincidencia con los representantes regionales que organizan a más de una centena de comunidades manejadoras de vicuñas, afirmó que las vicuñas son un recurso natural renovable protegido y aprovechado de forma sostenible, especialmente mediante esquilas comunitarias.

“Si su hábitat se encuentra dentro de tierras comunales y comunitarias de origen (TCOs), las comunidades indígenas tienen el derecho prioritario de aprovechamiento, siempre que se respeten las normas de conservación y manejo sostenible, conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley 1715 de Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y el Decreto Supremo 385”, agregó.

Fuente: ERBOL

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