Perú: Senasa establece requisitos fitosanitarios para importar plantas in vitro de frutas de hueso

Mediante la Resolución Directoral n.° D00001-2026-Midagri-Senasa-DSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de Prunus spp., género de la familia Rosaceae que incluye especies de gran valor comercial como ciruelos, cerezos, duraznos, almendros y albaricoques (frutas de hueso o drupas), de origen y procedencia de Chile.

La norma precisa que el material deberá proceder de laboratorios y/o viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile para la certificación oficial de exportación.

Entre los principales requisitos establecidos figuran los siguientes:

  1. El material debe proceder de laboratorios y/o viveros registrados y autorizados por el SAG de Chile para la certificación oficial de exportación.
  2. El Senasa autorizará a los laboratorios y/o viveros que exporten por primera vez material de propagación de Prunus spp. de origen y procedencia de Chile a Perú. Para ello se realizará una visita técnica en origen al vivero interesado antes del inicio de la primera exportación. Los costos de estas visitas serán asumidos por la parte interesada.
  3. Al inicio de cada temporada de exportación, el SAG deberá remitir la relación actualizada de laboratorios y/o viveros autorizados para exportar plantas in vitro de Prunus spp. a Perú, indicando sus nombres o razones sociales. El Senasa, en coordinación con el SAG, podrá realizar visitas de supervisión a los laboratorios o viveros productores cuando lo considere necesario.
  4. El área de empaque deberá mantener condiciones adecuadas de resguardo fitosanitario.
  5. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado antes de la certificación y embarque en el país de origen.
  6. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen.

6.1 Declaración adicional:

  • Las plantas in vitro proceden de plantas madre inspeccionadas por la ONPF del país de origen, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de Pseudomonas cichorii (solo para Prunus persica), Pseudomonas syringae pv. morsprunorum, Pseudomonas syringae pv. syringae, Rhizobium rhizogenes, Ampelovirus pruni (Plum bark necrosis stem pitting-associated virus), Capillovirus alphavii (Cherry virus A), Ilarvirus PDV (Prune dwarf virus), Nepovirus arabis (Arabis mosaic virus – ArMV), Robigovirus necroavii (Cherry necrotic rusty mottle virus), Robigovirus viridiavii (Cherry green ring mottle virus), Pelamoviroid latenspruni (Peach latent mosaic viroid) y Stralarivirus fragariae (Strawberry latent ringspot virus).
  • Las plantas madre que originan el material vegetal a exportar proceden de plantas in vitro; y las plantas in vitro han sido muestreadas, analizadas y encontradas libres de los patógenos señalados, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio correspondiente.
  • Las plantas in vitro se desarrollaron en medio estéril bajo condiciones asépticas y herméticas.
  1. Las plantas in vitro deberán ser importadas en el medio de cultivo y en los envases en los cuales se encuentran desarrollándose. Estos envases deberán ser transparentes, herméticamente cerrados y etiquetados con el nombre del exportador, el nombre científico del producto y el país de origen.
  2. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, así como con lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigentes.
  3. El material será sometido a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  4. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, un inspector del Senasa tomará una muestra del envío para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  5. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho meses. Durante este periodo, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a tres inspecciones obligatorias de seguimiento y a una inspección final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, tras lo cual se definirá el destino final del producto.
  6. Los laboratorios y/o viveros de Chile que ya vienen exportando material de propagación a Perú podrán ser exonerados del requisito de la visita técnica previa.

Fuente: AGROPERÚ

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