El sector productivo, los agropecuarios del oriente y otros sectores sostienen que no pueden quedar en la impunidad las muertes, las pérdidas económicas y de empleos, así como el cierre de empresas.
Después de que las autoridades nacionales despejaron y limpiaron las vías afectadas por las medidas políticas aplicadas por afines al «evismo», ahora viene el resarcimiento, que fue anunciado por las empresas productivas y de servicios.
La Cámara Nacional de Comercio (CNC), la semana pasada, anunció que iniciarán acciones penales contra los responsables de las pérdidas económicas, que promovieron los bloqueos.
También desde el sector productivo, los agropecuarios del oriente, indicaron que no se puede quedar en la impunidad las muertes, las pérdidas económicas y de empleos, así como el cierre de empresas.
Desde todos los sectores criticaron al Gobierno por su actitud pusilánime contra los responsables de los bloqueos, Central Obrera Bolivia (COB, Federación de Campesinos Túpac Katari, Bartolinas Sisa y Evo Morales, así como gente del Chapare.
La afectación económica bordea el 5% del Producto Interno Bruto (PIB), es decir un poco más de 3.000 millones de dólares.
RESARCIMIENTO
En medio del debate sobre la necesidad de exigir resarcimiento por los daños ocasionados durante los 51 días de bloqueo de caminos, el abogado civilista John Paul Albornoz Jiménez afirmó que existe una vía legal para exigir la reparación de perjuicios en la jurisdicción civil.
Explicó que una resolución emitida por la Sala Constitucional Segunda de La Paz establece un precedente que abre la posibilidad de plantear demandas de resarcimiento mediante procesos ordinarios de conocimiento.
El jurista sostuvo que no es necesario crear nuevas normas para perseguir este tipo de responsabilidades extracontractuales, ya que el Código Civil y el Código Procesal Civil ofrecen mecanismos suficientes para reclamar indemnizaciones.
Precisó que la Resolución Constitucional 149/2026-S2, emitida a raíz de una acción popular presentada en mayo de este año, considera que los bloqueos que afectan derechos fundamentales pueden constituir hechos ilícitos comprendidos en el artículo 984 del Código Civil.
Entrevistado por Erbol, Albornoz señaló que antes de esta resolución, existían dudas respecto a la calificación jurídica de los bloqueos. «El único problema que existía era no determinar los bloqueos contundentes como hecho ilícito. Pero ahora ya es un hecho ilícito, es contrario a la norma y te causa un perjuicio. Todo hecho ilícito que causa un daño abre perfectamente el camino para poder iniciar una demanda de reparación de daño civil», afirmó.
El abogado participó como expositor en la plataforma Excelencia Jurídica, junto a otros especialistas que analizaron el tema «Bloqueos en Bolivia: responsabilidades, consecuencias y vías de reparación legal».
En ese espacio sostuvo que la resolución constitucional identifica como conducta ilícita los bloqueos que impiden el paso de alimentos, medicamentos y mercancías, afectando el comercio y otros derechos de las personas.
Albornoz explicó que, para iniciar una demanda, es necesario individualizar a las personas que habrían participado o promovido las acciones que generaron los perjuicios. Posteriormente, la parte afectada puede solicitar medidas cautelares contra el patrimonio de los autores mientras se desarrolla el proceso judicial.
«Solo imagínese, a manera de ejemplo, si se determina que el señor Mario Argollo sería el autor, caería sobre esta persona toda la responsabilidad directamente. Se le inician los procesos, se le congelan cuentas, se le congelan sus bienes», comentó.
Añadió que, en caso de demostrarse que una persona actuó en representación legal de una organización, en este caso la Central Obrera Boliviana (COB), también podría analizarse anotaciones preventivas sobre bienes o restricciones sobre determinados activos, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable.
El abogado consideró que existen elementos públicos como medios probatorios, entre ellos declaraciones de prensa, videos y otros registros difundidos durante el conflicto. Según indicó, estos materiales podrían ser utilizados para establecer quiénes promovieron o convocaron determinadas acciones.
El abogado dijo que una demanda es un reclamo completamente válido y lo único que «nosotros necesitaríamos es que los jueces hagan su trabajo. Pero, obviamente, hay que ver el momento para plantearlo, además de que alguna empresa realmente se anime a realizar este reclamo oportuno».
Sostuvo que, al Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, debería interesar que se esclarezcan las responsabilidades. «Quienes han ocasionado daños, no solamente al país, sino a personas particulares, deben responder por esos daños. Es una herramienta legal muy buena para que el Gobierno sienta las bases para que este tipo de acciones ya no se vuelvan a repetir», indicó.
Fuente: El Diario


