SOCIALIZACIÓN . En una reunión con dos ministros, los gremialistas observaron los artículos del 38 al 44 del Decreto 5503 con el que se crea Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (Siete-RG). Se contempla un monotributo para emprendedores.
En una reunión sostenida con los ministros de Economía, Gabriel Espinoza, y de Desarrollo Productivo, Oscar Mario Justiniano, la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales de Bolivia observó siete artículos del polémico Decreto 5503.
César Gonzales, secretario ejecutivo de la Confederación de Gremiales, precisó que los artículos observados son del 38 al 44, los mismos se enfocan en el sistema de tributación.
En el artículo 38 señala que se establece el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (Siete-RG), que consolida el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en un monotributo aplicable a emprendedores en transición.
De acuerdo con el artículo 39, pertenecen al nuevo sistema “Siete-RG” los contribuyentes que tengan ingresos anuales menores a Bs 250.000, sea empresa unipersonal inscrita en el Registro de Comercio o sea profesional independiente y que cuenten con hasta dos unidades económicas como máximo.
Podrán migrar voluntariamente al “Siete-RG” los contribuyentes de regímenes especiales. Las empresas deben aceptar el uso de instrumentos electrónicos de pago.
El artículo 40 señala que los contribuyentes del “Siete-RG” declararán y pagarán bimestralmente un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas, consolidando el IVA, IT y el IUE.
Los contribuyentes del “Siete-RG” deberán emitir facturas autorizadas por la Administración Tributaria. Estas facturas no generan débito ni crédito fiscal, pero el 5% del precio de venta se reconoce como pago a cuenta del RC-IVA o del IVA, según corresponda.
En el artículo 43 se dice claramente que migrarán automáticamente al Régimen General quienes superen ventas brutas anuales de Bs 250.000 y también quienes cumplan tres años de su inscripción en el “Siete-RG”.
Ya en el artículo 44 indica que no podrán acogerse al “Siete-RG” las empresas unipersonales de actividades extractivas, comisionistas o consignatarios, Productores de bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), quienes exploten derechos y quienes alquilen bienes muebles o inmuebles.
El ministro Oscar Mario Justiniano señaló que el nuevo enfoque busca crear un sistema impositivo adecuado y no inquisitivo, eliminando prácticas de extorsión al contribuyente que caracterizaron gestiones pasadas.
César Gonzales dijo que el Decreto 5503 es un salvaguarda del sector gremial, pese a las observaciones de los siete artículos que pueden ser analizados porque la predisposición de los ministerios.
Fuente: EL MUNDO


