Reglamentan la importación y comercialización privada de diésel y gasolina

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La CNC informó que el Ministerio de Hidrocarburos aprobó el Reglamento para la Autorización de Importación de Carburantes y No Carburantes destinados a la comercialización o al consumo propio

La reglamentación para la importación y comercialización de diésel y gasolina ya está en vigencia. La Cámara Nacional de Comercio (CNC) informó que las empresas interesadas tendrán que tramitar la autorización mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

La CNC comunicó a sus afiliados que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías aprobó, mediante la Resolución Ministerial N° 128/2026, el Reglamento para la Autorización de Importación de Carburantes y No Carburantes destinados a la comercialización o al consumo propio.

De manera complementaria, la ANH puso en vigencia la Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN N° 0033/2026, que establece el procedimiento específico para la importación y comercialización de diésel y gasolina.

ConsulteEntra en vigencia el nuevo formulario para autorizar importación de combustibles

Importación

La nueva normativa establece que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán presentar su solicitud de autorización a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), bajo la modalidad de declaración jurada.

El trámite deberá incluir documentación legal y técnica, entre ella el acuerdo suscrito con YPFB cuando corresponda, la póliza de seguro de responsabilidad civil, certificados de calidad del combustible emitidos por el proveedor, la clasificación arancelaria NANDINA y datos sobre el origen del producto, volúmenes estimados de importación, rutas de ingreso, modalidad de transporte e infraestructura de almacenamiento y distribución.

Autorización por hasta dos años

La ANH verificará el cumplimiento de todos los requisitos antes de emitir la autorización.

Si la documentación presenta observaciones, el solicitante deberá corregirlas dentro del plazo previsto. De no hacerlo, la solicitud será rechazada y el procedimiento deberá iniciarse nuevamente.

La regulación dispone que el ente regulador tendrá hasta diez días hábiles para emitir la autorización, una vez presentada toda la documentación requerida.

El permiso podrá tener una vigencia de hasta dos años y especificará los productos autorizados, los volúmenes permitidos, el origen del combustible, las rutas de internación, las partidas arancelarias y el tipo de transporte habilitado.

Combustible para consumo propio

En el caso de empresas que importen combustibles para consumo propio, la normativa establece que los productos solo podrán destinarse al uso autorizado y no podrán ser comercializados.

Asimismo, los operadores autorizados deberán reportar periódicamente a la ANH los volúmenes importados, comercializados o consumidos, además de presentar la documentación que certifique la calidad del producto.

Actualizan formulario

La Cámara Nacional de Comercio también informó que la Aduana Nacional actualizó, desde el 27 de julio, el formulario de solicitud disponible en la plataforma de la VUCE..

Con esta actualización, las empresas interesadas deberán gestionar sus autorizaciones utilizando el nuevo formulario habilitado en la VUCE con las credenciales otorgadas por la Agetic.

La reglamentación representa un nuevo paso en la apertura de la importación privada de combustibles, una medida con la que el Gobierno busca ampliar la oferta de diésel y gasolina para atender la demanda del sector productivo y reducir los problemas de abastecimiento registrados en los últimos meses.

Fuente: La Razón

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