¿Quiénes conforman la comisión que intervendrá la ANH y que atribuciones tienen?

El Decreto Supremo 5699, aprobado por el Gobierno de Rodrigo Paz Pereira, dispone la intervención estatal extraordinaria y temporal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y crea una comisión interinstitucional que tendrá a su cargo la dirección, seguimiento, evaluación y supervisión de este proceso.

La instancia estará conformada por cuatro autoridades del Órgano Ejecutivo, con participación de tres ministerios y del área de Transparencia dependiente del Ministerio de la Presidencia.

La comisión estará integrada por: 

  • El ministro de Hidrocarburos y Energías, Marcelo Blanco, quien también podrá designar como representante a un viceministro. 
  • El ministro de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, Óscar Mario Justiniano Pinto. 
  • El ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Mauricio Zamora. 
  • El viceministro de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública, Yamil García Delfín, dependiente del Ministerio de la Presidencia.

El decreto indica: » La Comisión priorizará sus tareas en regulación, supervisión, control y fiscalización de las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización de hidrocarburos, recomendando auditorías. La Comisión podrá recomendar la incorporación de profesionales especializados, consultores, peritos técnicos y personal de auxilio».

El decreto explica que esta comisión tendrá amplias facultades durante la intervención, que inicialmente se extenderá por hasta 180 días, con posibilidad de una ampliación excepcional de hasta 90 días.

Entre sus tareas estará revisar la gestión regulatoria y operativa de la ANH, acceder a información, registros y sistemas —incluido el B-SISA—, verificar los controles sobre producción, importación, transporte, almacenamiento y comercialización de combustibles, además de recomendar auditorías y medidas correctivas.

También podrá identificar posibles responsabilidades y recomendar la remoción de personal. Los hallazgos que eventualmente evidencien responsabilidades podrán ser remitidos a la Contraloría, Ministerio Público, Procuraduría y otras autoridades competentes.

Atribuciones de la comisión que intervendrá la ANH 

  • Acceder y analizar la información administrativa, técnica, regulatoria, jurídica, económica, financiera, operativa y de gestión de la ANH que resulte necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
  • Determinar los plazos, formatos, medios y condiciones para la entrega de la información requerida.
  • Evaluar los procesos y procedimientos de regulación, supervisión, control y fiscalización desarrollados por la ANH, verificando su legalidad, eficacia, oportunidad, transparencia y capacidad efectiva para garantizar el control estatal de la cadena hidrocarburífera.
  • Evaluar los mecanismos de control y fiscalización aplicados por la ANH respecto a la producción, transporte, refinación, almacenamiento, importación, distribución, comercialización y la calidad de los hidrocarburos, y sus derivados, con especial atención a los procesos vinculados con el abastecimiento del mercado interno.
  • Verificar el cumplimiento de los procedimientos de control de calidad de los combustibles producidos, importados, transportados, almacenados y comercializados como producto terminado dentro del territorio boliviano.
  • Verificar la información sobre volúmenes de producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización de combustibles, incluyendo los sistemas informáticos y registros utilizados por la ANH para su control y seguimiento.
  • Acceder directamente o mediante personal autorizado a los sistemas, bases de datos, registros, expedientes físicos y digitales y demás plataformas administradas o utilizadas por la ANH, cuando sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la intervención, con énfasis en el B-SISA.
  • Requerir a las autoridades y servidores públicos de la ANH, información, documentación, registros, contratos, reportes y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
  • Revisar los procesos sancionatorios administrativos iniciados o concluidos por la ANH, verificando su oportunidad, fundamento técnico, regulatorio y jurídico, en cumplimiento al debido proceso y eficacia de las medidas adoptadas.
  • Identificar deficiencias, omisiones o riesgos en los procesos de regulación, control, supervisión y fiscalización de la ANH y establecer medidas correctivas.
  • Evaluar el cumplimiento de las funciones de las autoridades, ejecutivos, administrativos y personal técnico u operativo responsables de la gestión de la ANH.
  • Recomendar la realización de auditorías, inspecciones, verificaciones y evaluaciones técnicas, regulatorias, jurídicas, económicas, financieras y operativas en la ANH.
  • Elaborar recomendaciones para el establecimiento de medidas correctivas, extraordinarias y temporales a través de modificaciones, ajustes o rediseños de los procesos y procedimientos, destinados a mejorar la eficiencia, transparencia y capacidad de regulación, control, supervisión y fiscalización de la ANH.
  • Emitir informes y recomendaciones al Presidente del Estado respecto de las medidas necesarias para mejorar la gestión de la ANH, en el marco de sus atribuciones como Ente Regulador.
  • Todas aquellas acciones que la Comisión determine pertinente, incluida la recomendación de remoción de personal, para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo.

Fuente: El Deber

Volver arriba